Reforma de una vivienda

Fotografía: Charles Deluvio

¿Necesito licencia para la reforma de mi vivienda?

¡Por supuesto! Lo que tenemos que preguntarnos es el tipo de licencia que necesito. Esta es una pregunta que suscita numerosas dudas por lo tanto a continuación detallamos el tipo de licencia que necesitaremos en función de la naturaleza de nuestra obra.

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En el caso del Ayuntamiento de Valencia disponemos de diferentes tipos de trámites para conseguir licencia para la reforma de tu vivienda: comunicación previa, declaración responsable o procedimiento de “Licencia”.

Comunicación previa 

Se solicitará licencia a través de este tipo de trámite aquellas obras que  NO supongan alteración estructural, NO afecten a la fachada del edificio, NO se realicen en elementos catalogados o en trámite de catalogación.

En el interior de las viviendas: obras en la cocina, en los baños y aseos, y en el resto de la vivienda como desconchados, enlucidos y pinturas, sustitución de pavimentos SIN superposición de los mismo ni incremento de cargas, carpintería interior y falsos techos.

En zaguanes y escaleras comunitarias: obras de sustitución de pavimentos, alicatados y mantenimiento de instalaciones ya existentes.

Declaración responsable

Se solicitará licencia para la reforma de nuestra vivienda a través de este tipo de trámite aquellas obras que no se realicen en elementos catalogados o en trámite de catalogación. Podemos distinguir dos tipos, declaración responsable tipo 1 y declaración responsable tipo 2.

Sin embargo, en edificios catalogados también se podrá tramitar por declaración responsable aquellas intervenciones con alcance puntual. Sin andamiaje y carentes de trascendencia patrimonial. Más información contacta con nosotros aquí.

Declaración responsable tipo 1:

Reforma de edificios existentes que supongan reestructuración o modificación de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, incluyendo la modificación del número de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia del edificio. Sin suponer sustitución o reposición de elementos estructurales. El levantamiento de muros de fábrica no estructurales y vallados permitidos en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno. Instalación de invernaderos. La ejecución de obras o instalaciones que afecten al subsuelo de terrenos de dominio privado. Y además las obras de acondicionamiento de espacios privados sin afección a la vía pública y sus infraestructuras. Libre de vistas desde la vía pública, y siempre que no supongan sustitución o reposición de elementos estructurales.

Declaración responsable tipo 2: 

En primer lugar, en fachadas y cubiertas de edificios no catalogados siempre que no requieran instalación de andamios. En segundo lugar, en el interior de los edificios. Reparación de daños no estructurales, acondicionamiento y redistribución de elementos privativos y/o comunes, obras que no incidan sobre el ejercicio de la actividad preexistente, o no modifiquen los términos o condiciones en que se autorizó la misma en la correspondiente licencia o comunicación. Además, no se podrá modificar el número de viviendas o locales ya autorizados por la licencia del edificio. También, sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado. Catas y ensayos no destructivos, tareas previas y preparación de solares objeto de edificación.

Licencia

Se distinguen dos tipos de trámite, procedimiento de Licencia de tipo 1 y procedimiento de Licencia de tipo2.

Procedimiento de Licencia de tipo 1: 

Obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta, obras de ampliación, obras de modificación, rehabilitación o reforma. Con sustitución o reposición de elementos estructurales o cambio de uso del edificio y demolición de construcciones entre otras.

Procedimiento de Licencia de tipo 2:

Instalación de andamios salvo estructuras estabilizadoras, intervención en fachadas y cubiertas de edificios protegidos.

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